Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega de copias de los sumarios administrativos afinados incoados en contra de las personas que se indican. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respeto de la cual se desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. La entrega deberá realizar previa aplicación del principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dichos procedimientos, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en los respectivos sumarios administrativos, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones. Se otorga a la recurrida un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo resuelto en la presente decisión. Se hace presente que este Consejo se pronunció previamente sobre la información objeto de los presentes amparos, en la decisión del amparo, ordenándose, igualmente, la entrega de los procedimientos sumariales requeridos.