AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenando la entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenando la entrega de información relativa a las acciones de subsanación realizadas a consecuencia de las observaciones indicadas en los Informes Nº, y emitidos por la Contraloría Regional de Arica que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respuesta de la cual el organismo no ha aportado antecedentes suficientes que permitan acreditar de forma presente o probable y con suficiente especificidad que la revelación de lo pedido afecte su privilegio deliberativo en los términos del artículo 21 Nº1, letra b) de la Ley de Transparencia. Se hace presente al organismo que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales –tales como RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública. Por su parte, en caso de no obrar esta información en poder del organismo, deberá indicar los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.