Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Arica teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, copia presupuesto aprobado año 2026 para la ejecución de proyectos u obras del municipio (N°4); y, se ordena la entrega de la siguiente información, con los respaldos o actos administrativos correspondientes: i. Lista de proyectos presentados por el Alcalde para ejecutarse en el año 2026 y que aún no se encuentren aprobados o con financiamiento (N°2). ii. Informar si existen disponibilidad financiera para ejecutar proyectos y para la reparación de inmuebles municipales durante el año 2026 (N°6 y N°7)). iii. Informar presupuesto disponible para ejecutar obras o proyectos en inmuebles municipales durante el año 2026 en la comuna (N°10). iv. Informar si existe presupuesto para la mantención y conservación durante el año 2026, de inmuebles del municipio que hayan sido declarados monumentos nacionales (N°11). Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales no se verificó su entrega en los términos en que fuera requerida. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.