Laboral

No resulta jurídicamente pro­cedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más traba­…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

No resulta jurídicamente pro­cedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más traba­jadoras y forma parte de un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que en tal si­tuación, el obligado a otorgar dicho servicio es el centro o complejo comercial, y no la empresa individualmente consi­derada, salvo que ésta opte por conceder el be­neficio en forma individual.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 203 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.591
  • Resolución N° 08
  • Oficio N° 204

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