No resulta jurídicamente procedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más traba…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No resulta jurídicamente procedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras y forma parte de un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo, puesto que en tal situación, el obligado a otorgar dicho servicio es el centro o complejo comercial, y no la empresa individualmente considerada, salvo que ésta opte por conceder el beneficio en forma individual.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 203 del Código del Trabajo
Ley N° 19.591
Resolución N° 08
Oficio N° 204
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