Resumen del criterio jurisprudencial
1) La empresa Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada, se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadores el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus funciones. 2) Las instrucciones Nº 1329, de 24.11.95, impartidas por la fiscalizadora Sra. María Teresa Valenzuela, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nororiente, en cuanto ordenan a dicha empresa proporcionar servicios de sala cuna, se encuentran ajustadas a derecho.