Laboral

1) El empleador que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 203 del Código de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996

Resumen

1) El empleador que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 203 del Código del Trabajo, ocupe trabajadoras que prestan servicios a tiempo parcial se encuentra obligado a otorgar el beneficio de sala cuna durante el período en que las dependientes permanezcan efectivamente laborando por éste. 2) Las instrucciones Nº D-95.1105 de 25.05.95, cursadas a la Empresa Consultora Santa Lucía por el fiscalizador Sr. M.L.F. V. de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en cuanto ordenan a dicha empresa proporcionar el servicio de sala cuna respecto de la trabajadora Sra. E.S. M., se encuentran ajustadas a derecho

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 203 del Código del Trabajo
  • D.L. N° 2.200
  • Artículo 102 del D.L. N° 2.200

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