Laboral

La Empresa Instituto de Seguridad del Trabajo se encuentra obligada a otorgar a sus tra…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Empresa Instituto de Seguridad del Trabajo se encuentra obligada a otorgar a sus trabajadoras el beneficio de sala cuna a que alude el artículo 203 del Código del Trabajo, independientemente del lugar físico en que les corresponda desempeñar sus labores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.