El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos deducidos contra el Se…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente los amparos deducidos contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por solicitudes de información sobre el número total de lotes creados conforme al Decreto Ley Nº 3.516, relativo a la división de predios rústicos. Se tuvo por entregada extemporáneamente la información complementada por el organismo respecto de las regiones de A.P.T., y se ordenó la entrega del documento complementario proporcionado por las direcciones regionales de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso y O'Higgins. En cambio, se rechazaron los amparos respecto de la información no entregada: la correspondiente al periodo entre 1980 y 1994, por su inexistencia justificada, y la del periodo desde 1994 en adelante, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios, ya que satisfacer íntegramente lo pedido distraería del cumplimiento regular de sus labores. También se rechazaron las alegaciones sobre la derivación de la solicitud, pues la institución competente antes de 1994 no era un órgano de la administración del Estado.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo negarse a entregar información pública alegando que satisfacerla distraería indebidamente a sus funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de la información del periodo desde 1994 en adelante, porque concluyó que se configuraba la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios, ya que entregar todo lo pedido afectaría el cumplimiento regular de sus labores.
¿Qué ocurre si un organismo entrega la información solicitada fuera del plazo legal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada de forma extemporánea la información complementada por el Servicio Agrícola y Ganadero respecto de las regiones de A.P.T., y ordenó la entrega del documento complementario de cinco direcciones regionales.
¿Procede rechazar una solicitud de información por inexistencia de los datos pedidos en ciertos períodos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de la información del periodo entre 1980 y 1994, por considerar justificada su inexistencia.
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