Resumen
El reclamo se basa en que los servicios de hojalatería por $870.000, respecto de los cuales el servicio denuncia que no se emitió la documentación tributaria correspondiente, fueron prestados por un tercero a quien el contribuyente le habría facilitado su cuenta corriente. las evidencias aportadas al juicio permitieron establecer que fue efectivamente el contribuyente infraccionado quien prestó los servicios y recibió el pago. lo anterior se estableció: (i) mediante el testimonio, ante el servicio y el tribunal, de quién encargó y pagó por los servicios, quien explica que solictó en reiteradas oportunidades que se le emitiera la factura; (ii) la circusntancia de que los pagos se hicieron en la cuenta corriente del denunciado; (iii) el hecho de que el denunciado tiene el giro y desarrolla actividades relacionadas con la hojalatería; (iv) la existencia d eun presupuesto enviado por e-mail por la pareja del denunciado; (v) diversas comunicaciones por la aplicación whatsapp en la que el denunciado lleva a acuerdo por el trabajo; entre otros antecedentes. la versión del denunciado de que facilitó su cuenta corriente se encuentra respaldada por testimonios de dos personas. sin embargo, la versión es contradictoria en relación a las supuestas limitaciones que habría tenido la cuenta rut del tercero a quien se habría facilitado la cuenta y con otras transferecias que recibió el tercero. existen, además inconsistencas temporales y contradicciones en relación a quien habría realizado los trabajos. en consecuencia, se rechazó el reclamo. además, se condenó en costas al reclamante. no se presentó apelación.