Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e injustificado. La Corte analizó las disposiciones del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, así como la Ley N°21.67, que regulan la fijación y publicación de los precios de las Garantías Explícitas en Salud. Asimismo, se consideró la intervención de la Superintendencia como parte del proceso de fijación de la prima, bajo reglas de orden público. La Sala concluyó que no existió actuación ilegal ni arbitraria por parte de la Isapre ni de la Superintendencia. En consecuencia, se rechazó la acción de protección y se confirmó la sentencia apelada sin costas.