Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad interpuesto por la contribuyente respecto del artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, en un proceso general de reclamaciones incoado ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación bajo el. La recurrente argumentó que la aplicación de la norma legal impugnada producirá efectos contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que existía una evidente desproporción en el cobro de intereses, reajustes y multas, los que ya eran excesivos al momento de practicarse las Liquidaciones de Impuestos, incrementándose excesivamente, representando la supuesta deuda neta tributaria sólo un 9,36% del total de la deuda, que actualizada ascendería a $ XXXX. Lo anterior, se traducía en una sanción que produciría un despojo sustancial de recursos vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley, la garantía del derecho a un procedimiento racional y justo, y su derecho de propiedad. Por su parte, el Servicio arguyó que la norma del inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario no había sido objeto de la Litis constitutiva de la gestión pendiente, ni menos era decisiva de la misma, sosteniendo que la controversia planteada respecto del precepto en análisis escapaba del ámbito de competencia del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional sostuvo que la requirente había impugnado la aplicación del artículo 53 del Código Tributario a su reclamación judicial en contra de Liquidaciones tributarias, actualmente en apelación de la sentencia definitiva, estimando que la misma tendría incidencia en la resolución del juicio. Ello, en virtud de que por la aplicación de dicho artículo la suma cobrada por concepto de intereses excedería en un 800% el monto neto original de los impuestos cobrados. La Magistratura arguyó que debía tenerse presente que, de acuerdo al artículo 124 del Código Tributario, toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. Luego, agregó que de los antecedentes que obraban en autos no aparecía que la parte requirente hubiera reclamado judicialmente, en conformidad a dicho artículo 124, por la aplicación de los intereses penales establecidos en el artículo 53 del citado Código, los que fueron aplicados desde que el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir las Liquidaciones impugnadas. El Tribunal concluyó que el artículo 53 inciso tercero, impugnado de inaplicabilidad, no es por si solo decisivo en este caso concreto para la resolución del asunto judicial pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que llevada a determinar la necesaria declaración de inadmisibilidad del requerimiento presentado, por disponerlo así el artículo 84 N° 5 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal.