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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Arica. Se discutía el acceso a información sobre los comités de vivienda comunal. El Consejo ordenó entregar el número de integrantes de cada comité, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del municipio conforme a la normativa sobre organizaciones comunitarias, sin que se acreditara causal de reserva alguna. Rechazó, en cambio, el acceso a los datos de contacto de los representantes, por constituir datos personales de sus titulares protegidos por la Ley N° 19.628, y por no tratarse de datos que la ley obligue a las municipalidades a poseer en esta materia. Además, representó al Alcalde la falta de colaboración del municipio, al no responder el oficio de traslado, lo que implicó infracción a los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a una municipalidad el número de integrantes de los comités de vivienda comunal mediante la Ley de Transparencia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Municipalidad de Arica entregar el número de integrantes de cada comité, por tratarse de información pública que debe estar en poder del municipio y sin que se acreditara causal de reserva.

¿Procede entregar los datos de contacto de los representantes de comités de vivienda cuando se pide información a un municipio?

No. En este caso, el Consejo rechazó el acceso a los datos de contacto de los representantes por ser datos personales protegidos por la Ley N° 19.628 y porque la ley no obliga a las municipalidades a poseer esos datos en esta materia.

¿Qué consecuencias tiene que una municipalidad no responda el oficio de traslado en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo representó al Alcalde la falta de colaboración del municipio por no responder el oficio de traslado, lo que infringió los principios de transparencia, máxima divulgación y facilitación de la Ley de Transparencia.

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