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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Hospital de Pu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra del Hospital de Puerto Montt por la entrega extemporánea de información sobre los procedimientos de abortos, tanto por Ley IVE como no, realizados en el recinto asistencial entre los años 2020 y 2022. El órgano reclamado, en sus descargos, remitió a la solicitante una planilla Excel con los datos requeridos, antecedentes que el Consejo estimó suficientes para satisfacer el requerimiento. No obstante, al haberse entregado la información fuera del plazo legal, se acogió el amparo, teniéndose por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea. La decisión se adoptó por unanimidad y notificará a las partes, pudiendo reclamarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1052
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acoger un amparo de transparencia si el órgano entrega la información solicitada, pero fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el Hospital entregó la información fuera del plazo legal, aunque la planilla enviada en sus descargos se consideró suficiente para satisfacer lo pedido. Así, tuvo por cumplida la obligación de informar, pero de forma extemporánea.

¿Cómo se puede reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

Según esta resolución, las partes serán notificadas y pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante dentro de 15 días corridos. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Qué normas sustentan la decisión del Consejo sobre la entrega extemporánea de información pública?

La resolución cita la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, junto con la Ley N° 19.880, la Ley N° 18.575 y el artículo 59 de la Ley N° 19.880. También menciona el Oficio Ord. N° 1052.

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