Laboral

La Empresa Corporación Munici­pal de D.S.S.J. no puede dejar sin efecto unilateralmente…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

La Empresa Corporación Munici­pal de D.S.S.J. no puede dejar sin efecto unilateralmente los be­neficios que ha otorgado du­ran­te a­ños, que no fueron con­si­de­rados en el contrato co­lec­tivo suscrito el 25.11.99, dado que se han incorporado tácita­mente a los respectivos con­tratos individuales de tra­ba­jo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 348 del Código del Trabajo
  • Ley 19.069
  • Código Civil
  • Artículo 7º del Código del Trabajo
  • Artículo 318 del Código del Trabajo
  • Artículo 124 de la ley 19.069
  • Artículo 1545 del Código Civil

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