La Empresa Corporación Municipal de D.S.S.J. no puede dejar sin efecto unilateralmente…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
La Empresa Corporación Municipal de D.S.S.J. no puede dejar sin efecto unilateralmente los beneficios que ha otorgado durante años, que no fueron considerados en el contrato colectivo suscrito el 25.11.99, dado que se han incorporado tácitamente a los respectivos contratos individuales de trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 348 del Código del Trabajo
Ley 19.069
Código Civil
Artículo 7º del Código del Trabajo
Artículo 318 del Código del Trabajo
Artículo 124 de la ley 19.069
Artículo 1545 del Código Civil
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