No resulta jurídicamente procedente que la empresa Comunidad Hospital del Profesor, p…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que la empresa Comunidad Hospital del Profesor, proceda a suprimir unilateralmente el beneficio de estacionamiento que ha otorgado en forma reiterada en el tiempo a 27 de sus trabajadores, por constituir ésta una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de aquellos dependientes.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 1545 del Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.