No resulta jurídicamente procedente que el Instituto de Seguridad del Trabajo de Santia…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que el Instituto de Seguridad del Trabajo de Santiago haya modificado unilateralmente la forma de pagar la remuneración por los tres primeros días de licencia médica de que hagan uso los médicos del referido Instituto, que pertenecen al Capítulo Médico Hospital IST.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 9º del Código del Trabajo
Artículo 1545 del Código Civil
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