Resumen del criterio jurisprudencial
1) El pago de una suma de dinero por concepto de colación y movilización que, en forma reiterada en el tiempo, se ha otorgado a algunos trabajadores de la empresa Distribuidora de Combustibles Ruiz Quiroz S.A. constituye una cláusula tácita incorporada a los contratos individuales de trabajo de los mismos, de manera tal que dicha empleadora no se encuentra facultada para alterar o modificar unilateralmente tal modalidad o forma de concesión de dichos beneficios, debiendo, para ello, contar con el consentimiento o acuerdo de los involucrados. 2) No resulta jurídicamente procedente que la misma empresa modifique en forma unilateral la cláusula relativa a gratificaciones inserta en el contrato individual de trabajo de sus dependientes, por cuanto para ello es necesario el mutuo consentimiento de las partes contratantes.