Resumen del criterio jurisprudencial
1) El trabajador de la empresa Industrias Casali y Cía. Ltda. Sr. José Amaya A., tiene derecho a exigir de la misma los beneficios contemplados en el contrato colectivo de 30.11.95 por el cual se regía y que por efecto del inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo se incorporaron a su contrato individual una vez extinguido el citado instrumento colectivo. 2) Resulta jurídicamente procedente el procedimiento adoptado por cuatro dependientes de la empresa antes individualizada y dicha empleadora, en orden a modificar y/o suprimir beneficios del contrato colectivo extinguido que se habían incorporado a los contratos individuales de aquellos por efecto del inciso 2º del artículo 348 del Código del Trabajo.