Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara extemporáneo el reclamo porque el lapso transcurrido entre la incautación de las mercancías y la interposición de la acción de vulneración excede el plazo legal del inciso ii del artículo 129-k de la ordenanza de aduanas, tal como se ha argumentado en los antecedentes tenidos a la vista y los considerandos jurídicos.