AduaneroInadmisible

Se declara extemporáneo el reclamo porque el lapso transcurrido entre la incautación de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se declara extemporáneo el reclamo porque el lapso transcurrido entre la incautación de las mercancías y la interposición de la acción de vulneración excede el plazo legal del inciso ii del artículo 129-k de la ordenanza de aduanas, tal como se ha argumentado en los antecedentes tenidos a la vista y los considerandos jurídicos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.