Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso reclamo especial por vulneración de derechos en contra de la dirección regional de aduanas de iquique, fundado en la mantención de mercancías incautadas durante un procedimiento de fiscalización aduanera. el tribunal declaró extemporáneo el reclamo por haberse deducido fuera del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 129 k de la ordenanza de aduanas, al constatar que el reclamante tenía conocimiento cierto de los hechos reclamados varios meses antes de la interposición de la acción. se precisa en el fallo que el control de admisibilidad previsto en el artículo 129° l de la ordenanza de aduanas obliga al tribunal a declarar la inadmisibilidad cuando la acción es manifiestamente extemporánea.