Laboral

1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017

Resumen

1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios. 2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen. 3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.

Normas citadas

  • Ley N° 19.378
  • Ley N° 18.883
  • Código del Trabajo
  • Resolución N° 153
  • Oficio N° 48355
  • Artículo 5° de la ley N° 19.378
  • Artículo 23 de la ley N° 19.378
  • Artículo 97 de la ley N° 18.883

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.