1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en compensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de misión de estudios. 2.- Respecto de esta misma funcionaria el beneficio de sala cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen. 3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta Dirección.
Normas citadas
Ley N° 19.378
Ley N° 18.883
Código del Trabajo
Resolución N° 153
Oficio N° 48355
Artículo 5° de la ley N° 19.378
Artículo 23 de la ley N° 19.378
Artículo 97 de la ley N° 18.883
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