Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Los instrumento colectivos se encuentran dentro de aquellos que pueden ser creados y constar exclusivamente por medios electrónicos. 2. Dado su carácter privado, los instrumentos colectivos sólo requieren para su validez de firma electrónica simple, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.