Resumen del criterio jurisprudencial
Licencia Médica. Al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuas entre sí.