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La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre a qué entidad corresponde tr…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre a qué entidad corresponde tramitar una licencia médica por incapacidad laboral iniciada antes de la vigencia de un contrato de salud. El trabajador reclamó porque la licencia, extendida por 16 días desde el 18 de diciembre de 2015, no había sido admitida a tramitación ni por la C.C.A.F. ni por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al estar afiliado a una Isapre cuyo contrato entraba en vigencia en enero de 2016. La C.C.A.F. había rechazado la licencia por pertenecer a Isapre. El dictamen concluyó que, dado que el reposo comenzaba antes de la vigencia del contrato de salud, la licencia debía ser admitida por la Comisión respecto del período previo, mientras que la Isapre debía pronunciarse sobre el reposo posterior al inicio de sus beneficios.

Normas citadas

  • D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
  • D.F.L. N°1, de 2005
Regularización de situación de licencias médicas por cambio de fonasa a isapre y a la inversa

Preguntas frecuentes

¿Qué entidad debe tramitar una licencia médica si el reposo comienza antes de la vigencia del contrato de salud con una Isapre?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe admitir la licencia respecto del período anterior a la vigencia del contrato, mientras que la Isapre debe pronunciarse sobre el reposo posterior.

¿Puede una C.C.A.F. rechazar una licencia médica por el solo hecho de que el trabajador está afiliado a una Isapre?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social se pronunció sobre un rechazo de la C.C.A.F. fundado en la afiliación a una Isapre, cuyo contrato aún no estaba vigente al iniciarse el reposo. El dictamen resolvió que la licencia debía ser admitida por la Comisión en el período previo.

¿Qué ocurre con una licencia médica que no es admitida a tramitación por ninguna entidad?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social advirtió que la licencia, extendida antes de la vigencia del contrato de salud, no había sido admitida ni por la C.C.A.F. ni por la Comisión. El dictamen determinó a qué entidad correspondía tramitarla según el momento en que iniciaba el reposo.

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