Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, suspendidos preventivamente en sumarios administrativos, conservan el derecho al incentivo por desempeño de la ley 20.213. Concluyó que durante la suspensión preventiva el inculpado mantiene el total de sus remuneraciones, incluido ese incentivo, y que si el fiscal propone la destitución y mantiene la suspensión, solo tiene derecho al 50% de ellas, comprendiendo en ese porcentaje el beneficio. Respecto de la denuncia de acoso laboral, precisó que el investigador puede disponer la suspensión de funciones como medida preventiva, y que el fiscal no está obligado a informar al inculpado sobre las consecuencias remuneratorias de esa decisión. Finalmente, ordenó reconsiderar en lo pertinente el dictamen N° 18.472, de 2009.