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El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente quien, entre otros argumentos, alegó la prescripción de la acción fiscalizadora del SII. El contribuyente, en primer lugar, alegó la nulidad de los giros por falta de emplazamiento legal de los actos administrativos. Explicó que con fecha 15.01.2015 en dependencias del SII le entregaron los giros correspondientes al año tributario (AT) 2007, supuestamente notificados con fecha 01.10.2014. Además, alegó la falta de emplazamiento legal de las Liquidaciones Nº481 y 482 por diferencias de impuesto correspondientes al AT 2007, las cuales se notificó personalmente el día 16.01.2015. En segundo lugar, expuso que no se bastan por si solos, puesto que sólo contienen una breve glosa que, a su vez en forma escueta, desliza como antecedente las Liquidaciones No 481 y 482. Por último, el contribuyente alegó la prescripción extintiva de la acción fiscalizadora del SII, por haber excedido con creces el plazo de 3 años. Por su parte el Servicio, explicó que respecto al AT 2007, el contribuyente no presentó declaración anual de impuesto a la renta. Agregó que, mediante Citación N° 0130701551 de fecha 17.12.2012, notificada por cédula el 26.07.2013, se puso en su conocimiento al contribuyente de la revisión practicada. Afirmó que, la reclamante no dio respuesta a la Citación ni solicitó prorroga, lo que derivó que con fecha 01.10.2013, se emitieran las Liquidaciones Nº 481 y 482 por diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Segunda Categoría del AT 2007, notificadas por cédula con fecha 30.10.2013; y, al no haberse deducido reclamo en contra de las Liquidaciones, con fecha 20.08.2014, se emitieron los Giros reclamados, los cuales fueron notificados por carta certificada de fecha 21.08.2014. Respecto a la falta de fundamentos, el Servició expuso que el reclamante se limitó a señalar a la ligera que las actuaciones que impugna carecen de fundamentación, pero no explica qué es lo que no se entiende, o qué antecedentes ponderados son errados, incongruentes o contradictorios, o cómo se habrían transgredido los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y disposiciones de la Ley 19.880. Sobre la prescripción, el Servició aseveró que el contribuyente debió́ presentar declaración de impuestos por las rentas obtenidas durante el año calendario 2006, hasta el día 30.04.2007. Agregó que, el SII emitió́ Citación con fecha 17.12.2012, intentada notificar por carta certificada devuelta por Correos con fecha 06.03.2013, en consecuencia, el aumento de tres meses que sufre dicho plazo debe computarse a continuación del término de 6 años. Así las cosas, con fecha 26.07.2013, se notificó por cédula la referida Citación, aumentando en tres meses el plazo de prescripción. Afirmó que, el 30.10.2013, dentro del plazo de 6 años, aumentado en tres meses por la devolución de la carta certificada, más tres meses por la notificación por cédula, se notificaron por cédula las Liquidaciones No 481 y 482. En consecuencia, habiéndose notificado las Liquidaciones dentro de plazo, conforme al N°2 del artículo 201 del Código Tributario, los Giros reclamados fueron notificados dentro de plazo, mediante envío de fecha 21.08.2014. El Tribunal, respecto a la falta de emplazamiento resolvió que, a partir de las pruebas rendidas y los hechos establecidos, cabe concluir que el reclamante no ha logró acreditar con pruebas suficientes la falta de emplazamiento legal, tanto de los Giros reclamados como de las Liquidaciones que les sirvieron de antecedente. Acerca de la falta de fundamento de los giros reclamados, el Tribunal consideró que éstos tienen origen en las Liquidaciones Nº 481 y 482, lo que permitió al contribuyente tomar debido y oportuno conocimiento de esos antecedentes y fundamentos, interponer en tiempo y forma su reclamo tributario en contra de los mismos y hacer valer diversas alegaciones y aportar pruebas destinadas a

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.