Resumen del criterio jurisprudencial
El segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de la Liquidación que determinó diferencias en su Impuesto Global Complementario (“IGC”) que a su turno están originadas en las Liquidaciones practicadas a la sociedad en la que formaba parte respecto de partidas que se consideraron gasto rechazado y por lo tanto, como un retiro de utilidades al término del ejercicio, aumentando de esta manera la base imponible del IGC. El contribuyente sostuvo que conforme al artículo 200 y 201 del Código Tributario el plazo de prescripción de cobro de las obligaciones del fisco es de 3 años contados desde el vencimiento de la obligación de pago y al tratarse de los AT 2012 y 2013, se encontrarían claramente fuera de los plazos mencionados toda vez que la Citación se emitió con fecha 19 de abril del año 2018. El SII por su parte argumentó que la regla de los 3 años del artículo 200 no es absoluta ya que existe una prescripción extraordinaria de 6 años en caso de que las declaraciones presentadas fueren maliciosamente falsas y en este caso procede dicha calificación al haber practicado una deducción indebida a la Base Imponible del IDPC por gasto o costo inexistente amparado en facturas falsas. Lo anterior se refuerza con el hecho de que el reclamante fue objeto de una querella criminal por parte del SII en su calidad de representante legal de la empresa, y que su cónyuge en una declaración jurada prestada ante el SII reconoció haber tenido conocimiento de la incorporación de facturas falsas en la contabilidad de dicha empresa. Este hecho sería el que habilitaría al Servicio para ampliar los plazos de prescripción. El TTA concluyó que la cuestión controvertida versaba sobre la procedencia de ampliar el plazo de prescripción desde lo 3 años a los 6 años. Tratándose de este caso, los impuestos liquidados se refieren al IGC de los AT 2012 y 2013 cuyos vencimientos corresponden al 30 de julio del año 2015 y 2016 respectivamente, más la ampliación del plazo como consecuencia de la Citación. El TTA luego señala que la malicia consiste en decisión deliberada del contribuyente en orden a falsear la información contenida en su declaración con la intención de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, elemento que debe ser acreditado por el SII. Al respecto, expresa el TTA, el motivo que tuvo el SII para entender que las declaraciones de impuestos fueron maliciosamente falsas fue la declaración que prestó la representante legal de la empresa, en que reconocía tales operaciones. Durante el término probatorio tampoco se acompañaron otros antecedentes, fuera de una querella presentada en contra de los socios de la empresa, la que culminó con la suspensión condicional del procedimiento estando en consecuencia la responsabilidad penal extinguida y sin que ello haya significado el reconocimiento del delito. Además, las liquidaciones emitidas den contra de la empresa se encuentran reclamadas y aun no hay sentencia que haya calificado esas facturas como falsas. En consecuencia, el TTA concluye que las declaraciones de IGC del reclamante de los AT 2012 y 2013 no son maliciosamente falsas por lo que no procede la prescripción extraordinaria, por tanto, el plazo que tenía el SII para ejercer sus facultades de fiscalización no se ve aumentado en 4 meses ya que la Citación del 19 de abril del año 2018 fue emitida fuera de los plazos legales, habiendo vencido los plazos el 30 de abril de 2015 y 2016, respectivamente, y al haberse emitido las Liquidaciones el 30 de agosto del año 2018, dichos actos son inválidos pues fueron emitidos cuando el SII no contaba con la facultad en que estos se sustentan.