Resumen del criterio jurisprudencial
El fiscal del Ministerio Público solicita una audiencia para los efectos de proponer una suspensión condicional del procedimiento dado que se cumplen los requisitos previstos al efecto por el artículo 237 del Código Procesal Penal, puesto que, si bien la imputada registra una anotación en su extracto de filiación al haber sido procesada por el mismo delito, no existe condena en dicha causa. Las condiciones a las que se sujetaría esta suspensión serían las de las letras e), f) y g) del artículo 238. El querellante particular manifiesta que no está de acuerdo con el monto de la indemnización (condición letra e) y, por lo tanto, no está de acuerdo con la suspensión. El tribunal le señala que el rol del querellante en esta salida alternativa es sólo “oír”, informándole asimismo del derecho que tiene a recurrir en contra de esta decisión. El querellante afirma que no tiene nada más que agregar y el tribunal decreta la suspensión condicional del procedimiento en los términos propuestos por el Ministerio Público.