El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una persona en contra del Ejército de Chile, que había negado la entrega de información sobre el número de conscriptos muertos y lesionados con ocasión de acciones de servicio durante 2018, desagregada por causa de muerte, tipo de lesión y regimiento. El órgano alegó la causal de distracción indebida, pero el Consejo la desestimó por tratarse de información pública y por considerar que contar con estos antecedentes sistematizados sirve para verificar la efectividad de los protocolos destinados a resguardar la integridad del contingente. En consecuencia, ordenó al Comandante en Jefe entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento al Consejo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo que la denegación se hubiera fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede el Ejército negar información sobre conscriptos muertos o lesionados en acciones de servicio alegando distracción indebida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por el Ejército, porque se trataba de información pública y su sistematización permite verificar la efectividad de los protocolos de resguardo de la integridad del contingente. Por ello, acogió el amparo.
¿Qué plazo tiene el Ejército para entregar información de transparencia que ordene el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó al Comandante en Jefe entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento al organismo.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo contra un organismo público?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo que la denegación se hubiera fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
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