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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra e…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular contra el Ejército de Chile, que había negado la entrega de información sobre el número de conscriptos muertos y lesionados con ocasión de acciones de servicio durante 2015, desagregada por causa de muerte, tipo de lesión y regimiento. El órgano reclamado alegó la causal de distracción indebida, pero el Consejo la desestimó, considerando que se trata de información pública y que su sistematización permite verificar la efectividad de los protocolos destinados a resguardar la integridad del contingente. En consecuencia, ordenó al Comandante en Jefe entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular pedir al Ejército información sobre conscriptos muertos o lesionados en acciones de servicio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó al Ejército entregar la información sobre conscriptos muertos y lesionados durante 2015, desagregada por causa, tipo de lesión y regimiento. Desestimó la causal de distracción indebida, por tratarse de información pública que permite verificar los protocolos de protección del contingente.

¿Qué plazo tiene un órgano de la Administración para entregar información tras una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al Comandante en Jefe del Ejército entregar la información en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que proceda recurso de reposición.

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