La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de la letra m) d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de la letra m) del número 2 de la DDU 321, emitida por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que señala que, si bien la Ley N° 20.898 no exige inspección de las obras a regularizar, los Directores de Obras Municipales pueden inspeccionar en cualquier momento ante dudas o sospechas de incumplimientos, conforme al artículo 142 de la LGUC. El ente contralor concluyó que no existe reparo a dicha instrucción, pues la revisión municipal debe limitarse al cumplimiento de las normas urbanísticas que la ley exige para la regularización, sin perjuicio de que, ante infracciones constatadas, los municipios puedan ejercer sus facultades de fiscalización conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Normas citadas
ley 20898 art/4
ley 20898 art/5
ley 20898 art/6 lt/c
ley 20898 art/8 inc/1
dfl 458/75 Vivie art/142 inc/1
dfl 458/75 Vivie art/142 inc/2
dfl 458/75 Vivie art/142 inc/fin
ley 18695 art/24 lt/b
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede el Director de Obras Municipales inspeccionar una obra que se está regularizando bajo la Ley 20.898 si tiene dudas o sospechas de incumplimientos?
Sí. La Contraloría concluyó que no hay reparo a la instrucción de la DDU 321, que permite inspeccionar en cualquier momento ante dudas o sospechas, aunque la Ley 20.898 no exija inspección de las obras a regularizar.
¿Hasta dónde llega la revisión municipal en un procedimiento de regularización de obras según la Ley 20.898?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la revisión municipal debe limitarse al cumplimiento de las normas urbanísticas que la ley exige para la regularización. Ante infracciones constatadas, los municipios pueden ejercer sus facultades de fiscalización conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
¿Qué facultades tienen los municipios para fiscalizar una obra si detectan infracciones durante la regularización?
Según este dictamen, ante infracciones constatadas los municipios pueden ejercer sus facultades de fiscalización conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La Contraloría no formuló reparos a la DDU 321 en ese punto.
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