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La Contraloría General de la República dictaminó que la DDU Específica N° 42, emitida p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que la DDU Específica N° 42, emitida por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante el oficio circular N° 491 de 2007, no se ajusta a derecho. El organismo concluyó que la expresión "podrá" del artículo 136, inciso tercero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no confiere una facultad discrecional a los directores de obras municipales, sino que se inserta en un procedimiento reglado de recepción de obras, en que el certificado de urbanización garantizada habilita a esas direcciones cuando concurren los supuestos legales. Además, señaló que, aun tratándose de potestades discrecionales, su ejercicio debe respetar el principio de transparencia del artículo 13 de la Ley N° 18.575, por lo que no es admisible resolver sin expresión de causa. Se ordenó a la subsecretaría adecuar el contenido de la circular e informar al respecto dentro de 15 días.

Normas citadas

  • DFL 458/75 vivie art/136 inc/3
  • DFL 458/75 vivie art/129 inc/1
  • DFL 458/75 vivie art/136 inc/1
  • DFL 458/75 vivie art/136 inc/fin
  • ley 18575 art/13 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿El director de obras municipales puede recibir una obra con certificado de urbanización garantizada según su criterio, o es una facultad reglada?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la expresión "podrá" del artículo 136, inciso tercero, de la LGUC no otorga una facultad discrecional, sino que se inserta en un procedimiento reglado de recepción de obras. Por eso la circular de la DDU que lo interpretaba de otro modo no se ajusta a derecho.

¿Un organismo público puede resolver sin expresar causa cuando tiene potestades discrecionales?

En este caso, la Contraloría señaló que, aun tratándose de potestades discrecionales, su ejercicio debe respetar el principio de transparencia del artículo 13 de la Ley N° 18.575. Por lo tanto, no es admisible resolver sin expresión de causa.

¿Qué debe hacer la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo tras un dictamen que declara no ajustada a derecho una circular de la DDU?

En este caso, la Contraloría ordenó a la Subsecretaría adecuar el contenido de la circular a lo dictaminado e informar al respecto dentro de 15 días.

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