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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, ordenando la entrega de información sobre las órdenes de compra emitidas a través del Portal de Mercado Público, en el período y detalle indicados, o bien que se dé correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se resolvió que dicha información es pública y no se configuran los presupuestos para la hipótesis especial de entrega invocada. El municipio deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo. La decisión se funda en criterios de amparos anteriores.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las órdenes de compra emitidas por un municipio a través del Portal de Mercado Público son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la información sobre las órdenes de compra emitidas por la Municipalidad de Villa Alegre a través del Portal de Mercado Público es pública. Por ello acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué ocurre si un municipio no entrega la información que el Consejo para la Transparencia le ordenó entregar?

En este caso, el Consejo ordenó al municipio acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo. Así advirtió las consecuencias de un eventual incumplimiento.

¿Cuándo procede la entrega de información pública en caso de invocarse la hipótesis especial del artículo 15 de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo concluyó que no se configuran los presupuestos para la hipótesis especial de entrega invocada por el municipio. Por ello ordenó dar correcta aplicación al artículo 15 de la Ley de Transparencia y entregar la información solicitada.

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