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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Villa Alegre, relativo a información sobre el contrato de mantenimiento de luminarias derivado de una licitación pública. El Consejo estimó que esa información es de carácter público y que no se configuraba la hipótesis de cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que ordenó su entrega. Si la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Se rechazó el amparo en lo relativo al presupuesto, cantidad de luminarias, ficha técnica, criterios de recambio y cobertura, por estar disponibles permanentemente en un enlace público indicado por la municipalidad. Se establecieron plazos y medios para acreditar el cumplimiento, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 846
  • Oficio Ord. N° 46
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre un contrato de mantenimiento de luminarias municipales derivado de una licitación pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esa información es de carácter pública y que no se configuraba la causal de reserva del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada no obra en su poder?

En este caso, el Consejo resolvió que el órgano debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones por las que no la tiene.

¿Cuándo procede rechazar un amparo de acceso a la información si ésta ya está publicada en internet?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto del presupuesto, cantidad de luminarias, ficha técnica, criterios de recambio y cobertura, por estar disponibles permanentemente en un enlace público indicado por la municipalidad.

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