Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Villa Alegre, relativo a información sobre el contrato de mantenimiento de luminarias derivado de una licitación pública. El Consejo estimó que esa información es de carácter público y que no se configuraba la hipótesis de cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por lo que ordenó su entrega. Si la información no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando las razones. Se rechazó el amparo en lo relativo al presupuesto, cantidad de luminarias, ficha técnica, criterios de recambio y cobertura, por estar disponibles permanentemente en un enlace público indicado por la municipalidad. Se establecieron plazos y medios para acreditar el cumplimiento, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.