El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalid…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, por considerar que dicha entidad actuó conforme a la normativa aplicable. El municipio, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicó al solicitante la forma de acceder a la información requerida, que obraba en su poder al momento del requerimiento. Además, en una fecha posterior, remitió información adicional al peticionario. Por lo tanto, al haber cumplido con su obligación de informar, se desestimó el amparo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Código del Trabajo
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio cumple con la Ley de Transparencia si indica al solicitante cómo acceder a información que ya tiene en su poder?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, porque la Municipalidad de Villa Alegre indicó al solicitante la forma de acceder a la información que obraba en su poder y, además, le remitió después información adicional. Al cumplir con su obligación de informar, el amparo fue rechazado.
¿Qué pasa con un amparo a la transparencia si el organismo entrega la información después de presentado?
Según este fallo, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el organismo, en una fecha posterior, remitió información adicional al peticionario. Con ello se consideró cumplida su obligación de informar.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia desestima un amparo contra un órgano de la administración del Estado?
En este caso, el Consejo desestimó el amparo porque consideró que el municipio actuó conforme a la normativa aplicable, en particular al indicar al solicitante cómo acceder a la información requerida. Se trata de una resolución que rechaza el amparo por cumplimiento de la obligación de informar.
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