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Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras P…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ordenando la entrega de las comunicaciones consultadas en que ha intervenido el órgano reclamado o el Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva alegada referida a la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, fundado en que serían antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, ni tampoco que afecten los derechos de terceros. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación. Además, se apercibe al órgano con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia ante la no entrega oportuna, debiendo acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 1266
  • Oficio Ord. N° 874
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar comunicaciones alegando que son necesarias para sus defensas judiciales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque no se acreditó que la reserva por afectación al debido cumplimiento de funciones aplicara a esas comunicaciones. La causal alegada de que eran antecedentes para defensas judiciales no fue admitida.

¿Qué debe hacer un órgano público con los datos personales cuando entrega documentos por transparencia?

En este caso, se ordenó que el órgano tarje previamente los datos personales de contexto que contengan los documentos, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Así se entrega la información pública protegiendo los datos personales.

¿Qué ocurre si el organismo no tiene en su poder la información solicitada?

En este caso, se dispuso que el órgano debe informar de manera circunstanciada tanto a la persona reclamante como al Consejo que no posee la información. Además, se le apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna.

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