Resumen del criterio jurisprudencial
Resulta aplicable lo señalado en el dictamen N° 6.854, de 2020, respecto de las transferencias que debe efectuar la JUNJI en el marco de los convenios de financiamiento de jardines infantiles vía transferencia de fondos. Base de cálculo es la prevista en el artículo 14 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación.