Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los gastos de sala cuna de los hijos de trabajadoras de jardines infantiles administrados por municipios con fondos transferidos desde la JUNJI pueden rendirse con cargo al ítem "Remuneraciones y otros beneficios del personal" de ese programa. El organismo concluyó que no advierte inconveniente para ello, considerando los términos amplios de la glosa presupuestaria, la mención expresa que hace el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y la autorización de la JUNJI, que incluye los gastos por prestaciones al personal previstos en el Código del Trabajo, entre ellos el beneficio de sala cuna. Añadió que el personal de estos jardines no tiene relación laboral con la JUNJI sino con la entidad contratante, por lo que el municipio empleador debe pagar todos los emolumentos y financiar los gastos no cubiertos por los aportes de la JUNJI. Asimismo, advirtió al municipio requirente que sus documentos de rendición deben identificar con claridad los costos asociados a las trabajadoras de estos jardines, separándolos de los de otras trabajadoras municipales.