Resumen del criterio jurisprudencial
Remuneraciones por períodos de licencias médicas del personal que se desempeña en los jardines infantiles que administran los municipios, vía transferencia de fondos de la JUNJI, para los años que indica, deben ser financiadas por las municipalidades. Asignación contenida en el artículo 3°de la ley N° 20.905 es una remuneración que debe pagarse mientras los empleados hacen uso del referido reposo.