El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por u…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por una compañía de seguros de vida en contra de un precepto de la Ley N° 21.330, relativo al anticipo de rentas vitalicias. La mayoría sostuvo que la norma impugnada tiene rango constitucional, por haber sido aprobada mediante el procedimiento de reforma de la Constitución, y que el control de inaplicabilidad solo procede respecto de preceptos legales, no de normas constitucionales. Se argumentó que la naturaleza de la norma depende del procedimiento de aprobación y no de su contenido, y que el Tribunal no puede desconstitucionalizar normas válidamente incorporadas a la Carta Fundamental. En votos concurrentes, algunos ministros precisaron que, en el caso concreto, la eventual inexistencia de deudas previsionales impediría aplicar el precepto impugnado, por lo que no se producían efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
Tribunal ConstitucionalINANulidad del despidoCotizaciones previsionalesCobranza laboral y de seguridad socialDerecho de Propiedad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que fue incorporada a la Constitución mediante reforma constitucional?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento porque sostuvo que la norma impugnada tiene rango constitucional por haber sido aprobada mediante el procedimiento de reforma de la Constitución, y que el control de inaplicabilidad solo procede respecto de preceptos legales.
¿Se determina la naturaleza de una norma por su procedimiento de aprobación o por su contenido?
En este caso, la mayoría sostuvo que la naturaleza de la norma depende de su procedimiento de aprobación y no de su contenido, por lo que una norma válidamente incorporada a la Carta Fundamental no puede ser tratada como ley para efectos del control de inaplicabilidad.
¿Qué ocurre con un requerimiento de inaplicabilidad contra el precepto sobre anticipo de rentas vitalicias si no existen deudas previsionales?
En este caso, algunos ministros, en votos concurrentes, precisaron que la eventual inexistencia de deudas previsionales impediría aplicar el precepto impugnado, por lo que no se producían efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.
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