En cuanto a la acreditación del mandato, cabe señalar que este es un contrato consensua…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
En cuanto a la acreditación del mandato, cabe señalar que este es un contrato consensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2124 del Código Civil, norma que admite la aceptación tácita del mismo, de modo que su existencia puede probarse por cualquier medio de prueba legal, salvo las limitaciones consignadas en el artículo 2123 del mismo cuerpo legal. Por lo anterior, no existe inconveniente en que el mandato pueda ser otorgado en el mismo contrato de actuación y también en forma tácita, pero deberá ser acreditado en la instancia de fiscalización correspondiente de acuerdo a las normas generales. Ahora bien, se hace presente que el hecho de que la aceptación por parte de la productora en Chile respecto de los gastos sea efectuada por adhesión, sugiere que no existe propiamente un man
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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