Tributario

Conforme a lo dispuesto por el N° 2 de este mismo artículo 59 de la LIR, el IA se apl…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Conforme a lo dispuesto por el N° 2 de este mismo artículo 59 de la LIR, el IA se aplicará, con tasa 35%, respecto de las rentas que se paguen o abonen en cuenta, a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por concepto de remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, ello sin perjuicio de las exenciones que expresamente se señalan en esta misma disposición. Por su parte, y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59 de la LIR, las cantidades que se paguen al exterior a productores y/o distribuidores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile por materiales para ser exhibidos a través de proyecciones de cine y televisión, que no queden afectas a impuestos en virtud del artículo 58 Nº 1, tributan con el IA con la tasa señalada en el inciso

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.