Tributario

En relación a sus consultas, y sobre la base de los antecedentes aportados, se concluye…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

En relación a sus consultas, y sobre la base de los antecedentes aportados, se concluye lo siguiente: 1. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°, del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, las remuneraciones por los servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, a que se refiere su consulta, estarán afectos a Impuesto Adicional, con tasa de 35 %. En el caso de las remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, por personas sin domicilio ni residencia en Chile, como podrían ser los servicios de laboratorios, estudios de grabación, salas de doblaje y sonorización, a juicio de este Servicio califican como trabajos técnicos en e

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.