Resumen del criterio jurisprudencial
En relación a sus consultas, y sobre la base de los antecedentes aportados, se concluye lo siguiente: 1. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1°, del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59, de la LIR, las remuneraciones por los servicios prestados en el extranjero por personas sin domicilio ni residencia en Chile, a que se refiere su consulta, estarán afectos a Impuesto Adicional, con tasa de 35 %. En el caso de las remuneraciones por servicios destinados a la preproducción, producción y postproducción de proyectos audiovisuales o cinematográficos prestados en el extranjero, por personas sin domicilio ni residencia en Chile, como podrían ser los servicios de laboratorios, estudios de grabación, salas de doblaje y sonorización, a juicio de este Servicio califican como trabajos técnicos en e