Resumen
La recurrente R.Á.S. dedujo recurso de protección contra la sociedad recurrida, denunciando que la construcción de panderetas en el límite de sus predios alteró los deslindes y le impidió ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas sobre el canal de regadío Sascapa, vulnerando su derecho de propiedad (art. 19 N° 24 CPR). La recurrida negó los hechos, sosteniendo que el canal se encuentra dentro de su propiedad y que el deslinde es un cerco divisorio preexistente. La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, ordenando el retiro de las construcciones. La Corte Suprema confirmó dicha sentencia, considerando que la conducta de la recurrida fue arbitraria al alterar el statu quo sin respaldo judicial. El voto disidente del Ministro Matus estimó que no hubo alteración, pues las panderetas se construyeron detrás del cerco y en terreno propio, sin afectar los derechos de la recurrente.