Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente José Eugenio Villegas Lagos interpuso una acción de protección contra Santiago Armando Lagos Ibáñez, acusando que éste construyó drenes y tuberías que desviaron aguas de un acueducto compartido, impidiendo el uso del agua para su derecho de aprovechamiento. La Dirección General de Aguas (DGA) realizó una inspección y emitió un informe técnico que constató la modificación del cauce y la desviación de aguas de una vertiente sin nombre, considerándola una modificación de cauce no autorizada. Sin embargo, la DGA también emitió una resolución que acogió parcialmente la denuncia, pero concluyó que no había infracción respecto a las descargas de drenajes del recurrente y otros puntos. La Corte Suprema determinó que existía una controversia sobre el origen de las aguas y que la autoridad competente ya había intervenido, por lo que no había un derecho indubitado que amparar mediante la acción de protección. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso, sin perjuicio de que la DGA aclare las contradicciones en sus informes sobre la vertiente eliminada.