La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una corporación municipa…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de una corporación municipal de educación, salud y atención de menores para rendir cuentas con documentación digitalizada. El organismo señaló que dicha autorización solo procede para servicios e instituciones del sector público incluidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, por lo que no integran la Administración del Estado. Además, recordó que los organismos públicos que transfieren recursos a estas corporaciones deben mantener la documentación de respaldo de la rendición de cuentas a disposición de la Contraloría, por lo que son aquellos quienes deben implementar las plataformas y requerir la autorización.
Normas citadas
res 30/2015 CONTR art/primero tran
res 30/2015 CONTR art/1
res 30/2015 CONTR art/5
res 30/2015 CONTR art/6 inc/1
res 30/2015 CONTR art/6 inc/2
dl 1263/75 art/2
dfl 1/3063/80 INTER art/12
res 30/2015 CONTR art/27
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede una corporación municipal de educación, salud y atención de menores rendir cuentas con documentos digitalizados ante la Contraloría?
En este caso, la Contraloría rechazó la solicitud porque la autorización para rendir cuentas con documentación digitalizada solo procede para servicios e instituciones del sector público incluidos en el decreto ley N° 1.263 de 1975. Las corporaciones municipales son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y no integran la Administración del Estado.
¿Quién debe mantener la documentación de respaldo de la rendición de cuentas de las corporaciones municipales que reciben recursos públicos?
En este caso, la Contraloría recordó que los organismos públicos que transfieren recursos a estas corporaciones deben mantener la documentación de respaldo a disposición del organismo de control. Por ello, son esos organismos quienes deben implementar las plataformas y requerir la autorización correspondiente.
¿Las corporaciones municipales creadas según el artículo 12 del DFL N° 1-3.063 de 1980 forman parte de la Administración del Estado?
En este caso, la Contraloría sostuvo que estas corporaciones son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, por lo que no integran la Administración del Estado. Esa calificación determina que no les sea aplicable la autorización de digitalización de rendiciones prevista para el sector público.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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