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Nulidad del despido por cotizaciones impagas: siete fallos de la Corte Suprema en 2026

Municipios con honorarios encubiertos, empresas principales, finiquitos con reserva, asignaciones de colación infladas y empresas en liquidación: así ha aplicado la Corte Suprema la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo durante 2026, fallo por fallo.

Por Equipo Constitucional AIActualizado: 9 min de lectura

La pregunta práctica

La sanción de nulidad del despido es una de las herramientas más potentes del derecho laboral chileno: si el empleador despide sin tener pagadas las cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta que convalide, es decir, hasta que pague lo adeudado y lo comunique al trabajador. En causas con mora larga, esa condena puede superar con creces a las indemnizaciones.

Las discusiones de fondo ya no están en la regla general, que la Corte Suprema aplica sin vacilar, sino en sus bordes: ¿alcanza a las municipalidades que contrataron a honorarios? ¿a la empresa principal? ¿se puede demandar después de firmar finiquito? ¿qué pasa cuando el empleador cae en liquidación? Este artículo reúne siete sentencias de la Corte Suprema dictadas en 2026, leídas en su texto íntegro, que responden esas preguntas.

El marco legal en breve

El artículo 162 del Código del Trabajo, en la redacción que le dio la Ley 19.631 (conocida como Ley Bustos), exige que el empleador, al despedir, informe por escrito el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior. Si no las ha pagado íntegramente, el despido no produce el efecto de poner término al contrato, y el empleador debe pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones del contrato durante el período comprendido entre el despido y la fecha en que convalide, enviando la comunicación respectiva acompañada del comprobante de pago.

La Corte Suprema ancla esta sanción en el artículo 58 del Código del Trabajo y en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500: el empleador está obligado a descontar las cotizaciones de la remuneración y enterarlas en los organismos previsionales, de modo que si no lo hace, retiene dineros que pertenecen al trabajador. La acción prescribe en seis meses desde la separación de los servicios (artículo 480 del Código del Trabajo).

Qué ha resuelto la Corte Suprema en 2026

1. Municipios y honorarios encubiertos: cotizaciones sí, nulidad del despido no

Es el escenario más litigado. Un trabajador presta servicios durante años a una municipalidad bajo sucesivos contratos a honorarios; el juez laboral declara que, en los hechos, hubo subordinación y dependencia; y el trabajador pide, además del despido injustificado, la nulidad del despido y las cotizaciones de todo el período.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema mantiene una respuesta dividida. En el rol 31.523-2026, del 10 de julio de 2026, un caso contra la Municipalidad de Hijuelas, declaró inadmisible el recurso de unificación del trabajador precisamente porque el tema ya está zanjado: desde la sentencia rol 37.266-2017, reafirmada en los roles 49.159-2025, 48.723-2025 y 14.554-2024, la Corte sostiene que no corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido a los órganos de la Administración cuando la relación se ocultó bajo honorarios. Las razones, según su considerando noveno: esos contratos se celebraron, al menos en su origen, al amparo de un estatuto que les otorgaba presunción de legalidad; el organismo público no puede convalidar libremente el despido, porque necesita una sentencia condenatoria previa; y la sanción se transformaría en una indemnización adicional y desproporcionada.

Las cotizaciones, en cambio, sí se deben. En el rol 1.799-2025, del 8 de septiembre de 2026, contra la Municipalidad de Talagante, la Corte de Apelaciones de San Miguel había negado el pago de cotizaciones extendiendo a ellas el razonamiento de la nulidad del despido. La Corte Suprema acogió la unificación del trabajador y, en la sentencia de reemplazo, condenó al municipio a enterar las cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía impagas durante toda la relación. Lo hizo con dos matices que conviene tener presentes al liquidar: los intereses corren solo desde que la sentencia quede ejecutoriada y se excluyen las multas de las leyes previsionales, en coherencia con el origen del vínculo. El mismo fallo rechazó la unificación del municipio por no contener la sentencia impugnada pronunciamiento sobre la materia que este planteaba.

Lectura práctica: frente a un órgano del Estado, la demanda debe concentrarse en la declaración de relación laboral, el despido injustificado y el cobro de cotizaciones. Pedir la nulidad del despido no está prohibido, pero hoy no prospera en la Corte Suprema.

2. Subcontratación: la empresa principal también responde

La situación es distinta en el sector privado. En el rol 33.722-2026, del 1 de julio de 2026, la empresa principal intentó unificar jurisprudencia para que se le excluyera de la sanción, invocando fallos que la consideraban una pena de interpretación restrictiva que no forma parte de las "obligaciones laborales y previsionales" del contratista. La Corte declaró inadmisible el recurso porque la materia está unificada desde el rol 1.618-2014 y, más recientemente, en los roles 246.080-2024 y 246.079-2024: la sanción del artículo 162 es aplicable a la empresa principal, sin que obste el límite temporal del artículo 183-B, porque el no pago de las cotizaciones ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación, en el ámbito que la principal debe controlar y del que obtiene utilidad.

3. Finiquito con reserva y asignaciones que encubren remuneración

El rol 60.213-2024, del 8 de septiembre de 2026, de la Cuarta Sala, es probablemente el fallo laboral más útil del semestre para quien revisa finiquitos. Un buzo comercial fue despedido por necesidades de la empresa y firmó finiquito ante notario, reservándose "el derecho a demandar despido injustificado, feriado legal y proporcional, tutela laboral y nulidad del despido por no pago de cotizaciones". Su remuneración mensual se componía de un sueldo base de $815.000 y dos asignaciones, de colación y movilización, de unos $316.000 cada una. Los jueces del fondo rechazaron la nulidad del despido porque la reserva no mencionaba expresamente la base de cálculo.

La Corte Suprema acogió la unificación y razonó en dos pasos:

  • Sobre el finiquito: es un equivalente jurisdiccional con efectos transaccionales, de modo que los derechos renunciados deben especificarse con nitidez; su poder liberatorio no alcanza las materias en que el consentimiento no se formó. Una reserva de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones comprende necesariamente la discusión sobre si se cotizó sobre la totalidad de la remuneración.
  • Sobre las asignaciones: el artículo 41 del Código del Trabajo excluye la colación y la movilización del concepto de remuneración, pero esa es una conclusión "meramente literal". Si su cuantía carece de razonabilidad frente a las necesidades reales de traslado y alimentación, pueden encubrir un estipendio permanente. Aquí, sumadas, casi igualaban el sueldo base, y no se probó que respondieran a necesidades efectivas del trabajo.

En la sentencia de reemplazo se condenó a la empleadora a enterar las cotizaciones sobre esas asignaciones durante toda la relación y a pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido, con responsabilidad subsidiaria de la empresa dueña de la obra, que había ejercido su derecho de información.

4. Empleador en liquidación concursal: prueba y preferencia del crédito

Dos sentencias de 2026 tocan la quiebra del empleador desde ángulos distintos.

En el rol 496-2025, del 28 de septiembre de 2026, la empresa demandada sostenía que la condena por nulidad del despido no podía extenderse más allá de la fecha de la resolución de liquidación, y que esa liquidación era un hecho de pública notoriedad que no necesitaba prueba. La Corte de Apelaciones de San Miguel había rechazado su nulidad porque, aunque la demandada invocó la liquidación al contestar, no rindió prueba alguna en la audiencia de juicio. La Corte Suprema rechazó la unificación: respecto de varios fallos de contraste, la recurrente no acompañó el certificado de ejecutoria ni la sentencia correcta, y la sentencia impugnada no asumió una interpretación sobre el límite temporal de la sanción. La lección es doble: la liquidación debe probarse en el juicio laboral y el recurso de unificación exige copia de fallos firmes, con su certificado.

En el rol 12.548-2025, del 3 de julio de 2026, la Primera Sala acogió la casación en el fondo de un liquidador que había objetado los créditos verificados por 42 ex trabajadores por concepto de nulidad del despido. La Corte declaró que esos créditos no son remuneración y por eso no gozan de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil; pero, como sanción-indemnización derivada de la convalidación del despido, sí tienen la del número 8, con su tope de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con límite de once años. El ministro Arturo Prado votó en contra: para él, esos créditos son valistas.

5. Traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública

En el rol 59.843-2024, del 6 de julio de 2026, una docente demandó al Servicio Local de Educación Pública que asumió el establecimiento en que trabajaba, por cotizaciones impagas durante décadas por los empleadores municipales que antes la tenían contratada (primero la municipalidad y luego una corporación municipal), y pidió la nulidad del despido. La Cuarta Sala rechazó la unificación: el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley 21.040 dispone que esas deudas previsionales son exigibles "exclusivamente" a la municipalidad o corporación respectiva y, en caso de imposibilidad, al Ministerio de Educación. La intención legislativa, dice el considerando octavo, fue iniciar el nuevo sistema sin deudas de las entidades anteriores, por lo que no puede imponerse al SLEP ni el pago ni la sanción consecuente. La continuidad que establece la ley se refiere solo a la calidad de sostenedor y excluye, por especialidad, el artículo 4 del Código del Trabajo.

Cuándo prospera y cuándo no

La nulidad del despido prospera cuando:

  • El empleador privado despide con cotizaciones impagas o pagadas sobre una base menor a la remuneración real.
  • La demanda se dirige también contra la empresa principal en régimen de subcontratación (solidaria o subsidiariamente, según haya ejercido o no sus derechos de información y retención).
  • El trabajador firmó finiquito, pero se reservó expresamente la acción.
  • Hay asignaciones no imponibles cuya cuantía no se justifica en necesidades reales del trabajo.

No prospera, o se limita, cuando:

  • El empleador es un órgano de la Administración y la relación se declaró sobre contratos a honorarios.
  • La deuda previsional corresponde al sostenedor municipal anterior al traspaso a un SLEP.
  • El crédito se verifica en una liquidación: se paga con la preferencia del número 8 del artículo 2472, con tope, y no como remuneración.

Errores frecuentes

  1. Reservas genéricas o incompletas en el finiquito. El fallo rol 60.213-2024 salvó al trabajador porque su reserva mencionaba expresamente la nulidad del despido por no pago de cotizaciones. Una reserva que solo diga "despido injustificado" difícilmente habría bastado.
  2. No probar la liquidación concursal. Invocarla en la contestación no basta: hay que acreditarla en la audiencia de juicio.
  3. Recursos de unificación sin fallos firmes. La Corte revisa que cada sentencia de contraste venga con su certificado de ejecutoria y que la sentencia impugnada haya interpretado de verdad la materia propuesta.
  4. Confundir plazos. La caducidad de 60 días hábiles del artículo 168 corre para el despido injustificado; la nulidad del despido prescribe en seis meses.
  5. Insistir en la nulidad del despido contra municipios. Con doctrina unificada en contra, es preferible concentrar la prueba en la subordinación y en el monto de las cotizaciones adeudadas.

Tabla resumen

| Fallo | Fecha | Resultado | Criterio | |---|---|---|---| | CS rol 31.523-2026 | 10-07-2026 | Inadmisible | No hay nulidad del despido contra órganos de la Administración por honorarios encubiertos | | CS rol 1.799-2025 | 08-09-2026 | Acoge unificación del trabajador | El municipio debe las cotizaciones, sin multas e intereses desde la ejecutoria | | CS rol 33.722-2026 | 01-07-2026 | Inadmisible | La sanción del artículo 162 alcanza a la empresa principal | | CS rol 60.213-2024 | 08-09-2026 | Acoge unificación | Reserva en finiquito válida; colación y movilización desproporcionadas son remuneración | | CS rol 496-2025 | 28-09-2026 | Rechaza | La liquidación concursal debe probarse en el juicio | | CS rol 12.548-2025 | 03-07-2026 | Acoge la casación del liquidador | El crédito por nulidad del despido tiene la preferencia del N° 8 del art. 2472, con tope | | CS rol 59.843-2024 | 06-07-2026 | Rechaza | El SLEP no responde por deudas previsionales del sostenedor anterior |


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Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los fallos citados resuelven casos concretos; revisa su texto íntegro y la normativa vigente antes de usarlos.

Preguntas frecuentes

¿Procede la nulidad del despido contra una municipalidad que contrató a honorarios?

Según la doctrina unificada de la Corte Suprema, no. Cuando se declara una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano de la Administración, la Corte no aplica la sanción del artículo 162, porque esos contratos nacieron bajo una presunción de legalidad y el organismo no puede convalidar libremente el despido. Sí puede condenarse al pago de las cotizaciones adeudadas, sin multas e intereses solo desde que la sentencia quede ejecutoriada.

¿La empresa principal responde por la nulidad del despido del trabajador del contratista?

Sí. La Corte Suprema mantiene que la sanción del artículo 162 alcanza a la empresa principal, porque el no pago de las cotizaciones ocurre durante el régimen de subcontratación, en el ámbito que esa empresa debe controlar. Si la principal ejerció sus derechos de información y retención, su responsabilidad es subsidiaria y no solidaria.

¿Firmar el finiquito impide demandar la nulidad del despido?

No, si el trabajador se reservó esa acción en el finiquito. En un fallo de septiembre de 2026 la Corte Suprema resolvió que el poder liberatorio del finiquito se limita a lo que las partes acordaron expresamente, y que una reserva de la nulidad del despido por no pago de cotizaciones permite discutir después si se cotizó sobre toda la remuneración.

¿Qué preferencia tiene el crédito por nulidad del despido en una liquidación concursal?

La Primera Sala de la Corte Suprema resolvió en julio de 2026 que no es remuneración y que, por lo tanto, no goza de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del Código Civil, sino de la del número 8, con el tope de tres ingresos mínimos mensuales por año de servicio y un límite de once años.

¿Cuál es el plazo para demandar la nulidad del despido?

El artículo 480 del Código del Trabajo fija un plazo de prescripción de seis meses contado desde la separación de los servicios. Conviene no confundirlo con el plazo de caducidad de 60 días hábiles de la acción por despido injustificado del artículo 168, que corre por separado.

Fuentes y metodología

Análisis basado en fuentes oficiales de jurisprudencia y legislación, entre ellas Ley Chile — Biblioteca del Congreso Nacional y el Poder Judicial de Chile. Redactado por Equipo Constitucional AI.