Resumen
La Corte Suprema resolvió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el liquidador concursal en el marco de un procedimiento de liquidación refleja de la empresa Agrícola El Triunfo S.A. El conflicto se centró en determinar si los créditos verificados por 42 ex trabajadores por concepto de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) gozan de la preferencia de pago del numeral 5° del artículo 2472 del Código Civil, que corresponde a remuneraciones. El liquidador sostuvo que dichos créditos no constituyen remuneración sino una sanción, por lo que no debían tener preferencia o, en subsidio, solo la del numeral 8° (indemnizaciones). La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las impugnaciones del liquidador. La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso, declarando que los créditos por nulidad del despido no gozan de la preferencia del numeral 5°, sino de la del numeral 8° del artículo 2472 del Código Civil, con su limitación o tope legal. La decisión se fundó en que la nulidad del despido es una sanción y no una remuneración, pero constituye una indemnización que merece la preferencia del numeral 8°. Hubo un voto disidente del ministro A.P.P., quien consideró que dichos créditos carecen de toda preferencia y deben ser tratados como créditos valistas.