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El demandante, Fabián Andrés Acuña Acuña, fue despedido por necesidades de la empresa e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El demandante, Fabián Andrés Acuña Acuña, fue despedido por necesidades de la empresa el 8 de julio de 2022. El 2 de agosto de 2022 suscribió un finiquito ante notario, reservándose expresamente el derecho a demandar despido injustificado, feriado legal y proporcional, tutela laboral y nulidad del despido por no pago de cotizaciones. La demanda por despido injustificado y nulo fue rechazada en primera instancia y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó el recurso de nulidad. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la reserva de derechos en el finiquito era suficientemente específica para incluir la nulidad del despido. El tribunal consideró que el poder liberatorio del finiquito solo se extiende a las materias expresamente acordadas, no a aquellas reservadas. En consecuencia, condenó a la demandada principal a pagar las remuneraciones y prestaciones derivadas de la nulidad del despido, desde la desvinculación hasta la convalidación, con responsabilidad subsidiaria de la empresa dueña de la obra.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.